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sábado, 26 de mayo de 2012

Sobre los portabicicletas

Últimamente y con el afán recaudatorio que tiene la administración , se repite el hecho de que los poderes del Estado sancionan a los peligrosos ciclistas por no cumplir la normativa vigente y de seguridad . Es más rigurosa la norma aplicada en éste caso que , por ejemplo , cuando un camión que supera la superficie de la plataforma de carga y lleva el famoso trapo rojo . Por cierto los camioneros también son de los perjudicados y contribuyen al mantenimiento del sistema.
Al grano.
Tener en cuenta los siguientes artículos:

V-20  ( 34 € )
ART.49:
1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

ART. 108:
1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.
2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo.

ART 14:
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b. Comprometer la estabilidad del vehículo.
c. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

ART 15:
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
a. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
I. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
II. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 (la cuadrada con rayas diagonales). Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida.


Pues después de la lectura , se deduce, que hay que llevar dos placas V-20 homologadas , no vale de fabricación casera , como la mía.

Le he preguntado a una autoridad competente y el colega no estaba muy enterado , pero claro , si le preguntas a los del tricornio esos están más al día , haré la prueba.



1 comentario:

  1. Aparte de las placas, no puede tapar ni luces ni matrícula.... ufff, Se nos complica!

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